| dc.description.abstract | La labor de los Estados europeos en el ámbito de la Política Exterior y de Defensa Común ha sido durante mucho tiempo el área más sensible y susceptible de verse afectada por el proceso de integración común. delicadeza objetiva.
El marcado carácter intergubernamental, con un papel preponderante de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, frente a las instituciones europeas; y un papel muy reducido para el poder de revisión judicial. En particular, al Tribunal de Justicia no se le ha concedido, ni todavía se le concede, plena libertad en cuestiones de PESC como en otros ámbitos políticos. Sin embargo, dada la persistencia de estas características específicas, la integración en el ámbito de la política exterior y de seguridad común ha dado pasos objetivos hacia adelante.
La PESC ha estado sometida a dos fuerzas, en teoría divergentes. Por un lado, la PESC ha sido objeto de avances objetivos, codificados en las diferentes y crecientes atribuciones políticas e institucionales que se pueden leer en la sucesión de Tratados; por otro lado, el carácter intergubernamental y el papel reducido del poder judicial también se han confirmado con el paso del tiempo y los tratados.
A pesar de la voluntad de las partes contratantes de mantener algunas características especiales en el ámbito de la PESC, el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha seguido creciendo inevitablemente tanto en la fase del Tratado de Maastricht como en la de Lisboa y posteriormente al Tratado de Lisboa. Hay dos razones, una endógena y otra exógena: a) por un lado, es precisamente la tensión entre las dos fuerzas divergentes la que crea un espacio cada vez mayor para la intervención del Tribunal; por otro lado, hay un aumento de desafíos de carácter geopolítico que hacen del ámbito de la PESC uno de los más relevantes durante la fase actual.
Las dos fuerzas divergentes han producido un aumento en la tasa de litigios y han abierto el camino a un mayor conflicto interinstitucional en la búsqueda de soluciones coherentes. Este conflicto, en el contexto europeo, puede abarcar diferentes dimensiones: conflicto de competencias entre los Estados y la Unión Europea, conflicto de competencias entre instituciones de la Unión Europea.
Este aumento del potencial de conflicto ha resultado en una mayor demanda de intervención por parte del Tribunal, pero a medida que la PESC ha perdido con el tiempo varias piezas de su escudo intergubernamental, la competencia limitada del Tribunal ha comenzado a expandirse gradualmente en diferentes direcciones: por tanto, el control de la legalidad de los actos de la PESC se ha vuelto cada vez más intenso; b) la motivación exógena está relacionada con el hecho de que la Unión Europea se encuentra en medio de un número creciente de desafíos geopolíticos como la lucha contra el terrorismo o la gestión de conflictos bélicos.
Estos desafíos son, por su propia naturaleza, vectores para el desarrollo de la PESC. Pero el desarrollo de la PESC significa el desarrollo de sus instrumentos, principalmente el mecanismo de medidas restrictivas, y sobre estos instrumentos, especialmente después del Tratado de Lisboa, el Tribunal adquirió verdaderos nuevos poderes de intervención que codificaron también algunos logros de la era anterior a la Tratado de Lisboa.
A lo largo de la tesis veremos cómo se ha materializado esta trayectoria de crecimiento del papel del Tribunal en el ámbito de la PESC. Analizaremos la evolución jurídica de la PESC y la jurisprudencia relevante sobre el tema durante los años de vigencia del Tratado de Maastricht, revisado en Ámsterdam y Niza. Posteriormente destacaremos la aceleración de este crecimiento que se produjo sólo después del Tratado de Lisboa a través del análisis de la jurisprudencia relevante, dividida por el tipo de áreas de intervención del Tribunal en el contexto de la PESC.
Las conclusiones discutirán las consecuencias de la trayectoria de crecimiento del papel del Tribunal en asuntos de la PESC y su posible evolución futura. | es |